República
de San Marino
Nosotros
Capitanes Regentes
La
Serenísima República de San Marino
Visto
el articulo 4 de la Ley Constitucional n. 185/2005 y el articulo 6 de
la Ley Calificada n, 186/2005;
Promulgamos
y
enviamos
a
publicar
la
siguiente
Ley
ordinariA
aprobada
por
el
Consejo
Grande
y
General
en
la
sesión
del
21
de
marzo
2012:
LEY
30 MARZO 2012. N.35
Disposiciones
Extraordinarias sobre la Naturalización
Art.
1
(Generalidades)
1.
La
ciudadanía
sanmarinense
por
naturalización
es
concedida
en
vía
extraordinaria
por
el
Consejo
Grande
y
General
a
los
fines
de
las
normas
de
la
presente
Ley.
Art.
2
(Requisitos)
2.El
ciudadano
de
estado
extranjero
o
apátrida
puede
solicitar
ser
naturalizado
ciudadano
sanmarinense
si
está
en
posesión
de
los
siguientes
requisitos:
a)
estar inscripto, en fecha del 1° de abril y al momento de la
solicitud en los registros de la población residente y estar, en
tales fechas, efectivamente residiendo en el territorio de la
República;
b)
haber
vivido
efectivamente
y
continuamente
en
el
territorio
de
la
República
en
fecha
del
1
de
abril
2012
por
al
menos
veinticinco
años
consecutivos
si
es
ciudadano
de
Estado
Extranjero,
o
por
al
menos
diez
años
consecutivos
si
es
apátrida,
o
por
al
menos
dieciocho
años
consecutivos
si
fue
residente
en
territorio
sanmarinense
desde
el
nacimiento
y
sin
interrupción;
c)
no
haber
reportado,
en
la
Republica
o
en
el
exterior,
con
sentencia
pasada
de
Cosa
juzgada,
condena
penal
a
la
pena
de
prisión
o
el
interdicto
de
las
oficinas
publicas
superiores
a
un
año
per
delito
no
culposo.
2.
Para
el
conyugue
extranjero
de
ciudadano
sanmarinense
el
periodo
de
estadía
efectiva
es
de
quince
años
consecutivos,
con
la
condición
de
que
no
esté
pendiente
o
en
proceso
terminado
de
separación
conyugal
o
de
nulidad
o
de
ruptura
o
cese
de
los
efectos
civiles
del
matrimonio.
Puede
acceder
a
la
naturalización
como
declarado
en
el
presente
articulo
también
el
conyugue
de
ciudadano
sanmarinense
fallecido
anteriormente
al
termino
de
la
presentación
de
la
solicitud
de
naturalización.
3.
La decisión sobre la solicitud de naturalización presentada por
quien esta sometido a un proceso penal queda suspendida hasta tanto
pase a juicio la relativa sentencia o bien el proceso sea
definitivamente archivado.
4.
La decisión sobre la solicitud de naturalización presentada por un
sujeto por el cual esté en curso un proceso judicial a los fines de
confirmar la condición de apátrida queda suspendida hasta tanto
sea pasada a juicio la relativa sentencia.
Art.
3
(Residencia)
1.
A
los
fines
de
la
presente
Ley,
se
entiende
por
residencia
exclusivamente
la
posesión
de
la
residencia
anagrafica,
y
también
la
posesión
del
permiso
de
estadía
ordinario
o
especial
continuativo.
2.
La
residencia
deberá
resultar
por
la
correspondiente
declaración
del
Registro
Civil
por
la
residencia
anagrafica,
y
de
la
Gendarmería
por
el
permiso
de
estadía
y
por
la
residencia
efectiva
y
continuativa.
Art.
4
(Efectos
sobre
los
hijos
menores)
1.
Los
efectos
de
la
naturalización
se
extienden
inmediatamente
a
los
hijos
menores
del
progenitor
naturalizado
que
haya
realizado
la
solicitud,
con
la
condición
de
que
sean
residentes
a
la
fecha
de
la
solicitud.
2.El
inciso
que
precede
se
aplica
también
al
menor
el
cual
su
progenitor
,
que
habría
tenido
derecho
a
la
naturalización
cumpliendo
los
requisitos
en
referencia
a
la
fecha
1°
de
abril
2012,
haya
fallecido
antes
de
la
fecha
de
vencimiento
del
término
de
la
presentación
de
la
solicitud
sin
haberla
presentado.
3.
La
solicitud
de
naturalización
para
los
menores
es
presentada
por
quien
ejercita
la
potestad
o
por
el
tutor,
o
bien
el
procurador
especial
nominado
por
el
Comisario
de
la
Ley
como
juez
tutelar.
Estos
prestan,
a
cuenta
de
los
menores,
juramento
al
artículo
9
ofreciendo
declaración
de
querer
renunciar
a
las
otras
ciudadanías
poseídas
a
los
fines
de
la
presente
ley.
4.El
menor
naturalizado
a
los
fines
del
inciso
1
o
2
mantiene
la
ciudadanía
sanmarinense
adquirida
si
dentro
del
termino
perentorio
de
doce
meses
de
alcanzada
la
mayoría
de
edad
completa,
por
cuanto
previsto
por
el
articulo
9,
la
renuncia
a
las
otras
ciudadanías
en
poseso.
Art.
5
(Solicitud)
1.
La
solicitud
de
naturalización
es
presentada
a
la
Secretaria
de
Estado
por
los
Asuntos
Internos
hasta
el
31
de
octubre
2012,
sobre
la
base
de
formularios
a
tal
fin
realizados.
2.
La solicitud debe contener la indicación de presupuestos en base a
los cuales el interesado solicita la concesión de la ciudadanía e y
la autocertificación relativa a :
a)
datos
de
nacimiento,
con
los
datos
de
los
progenitores
por
el
menor
como
lo
mencionado
en
el
inciso
2
del
artículo
4.
b)
estado
de
familia;
c)
residencia
o
permiso
de
estadía
ordinario
o
especial
continuativo,
con
indicación
de
la
correspondiente
duración;
d)
efectiva
dirección
de
residencia
con
indicación
de
la
correspondiente
duración;
e)
ciudadanía
y
datos
anagrafes
del
conyugue
así
como
también
la
permanencia
del
estado
conyugal
y
no
pendiente
de
proceso
de
separación
conyugal
o
de
nulidad
o
ruptura
o
cese
de
los
efectos
civiles
del
matrimonio;
o
bien
la
muerte
del
conyugue,
para
los
casos
del
inciso
2
del
articulo
2.
f)
caros
pendiente;
g)
ausencia
de
las
condiciones
del
artículo
2,
inciso
1,
letra
c);
3.
A
la
solicitud
deben
adjuntarse:
a)
el
recibo,
en
original
o
copia
autentificada,
con
el
pago
del
impuesto
como
especificado
en
el
artículo
6;
b)
copia
integral
autentificada
del
acta
de
matrimonio
por
el
caso
del
inciso
2,
articulo
2;
cuando
el
matrimonio
haya
sido
efectuado
en
el
exterior;
c)
los
certificados
en
original
del
estado
extranjero,
o
de
los
estados
extranjeros,
de
origen
o
de
eventuales
anteriores
residencias,
correspondientes
a
los
precedentes
penales
y
a
los
cargos
penales
pendientes.
d)
para
el
apátrida,
copia
autentificada
de
sentencia
con
confirmación
del
pasaje
a
juicio,
emitida
por
el
Tribunal
de
la
Republica
de
San
Marino,
que
certifique
el
status
de
apátrida;
e)
para
el
menor
del
cual
el
articulo
4,
inciso
1
que
sea
habitante
pero
no
residente,
el
certificado
de
nacimiento
otorgado
por
el
Estado
extranjero
con
la
indicación
de
los
datos
de
los
progenitores.
4.
El
interesado
puede
adjuntar
a
la
solicitud
la
documentación
requerida
en
el
inciso
2
cuando
no
desee
efectuar
las
correspondientes
declaraciones
sustitutivas.
5.
Los
certificados
adjuntos
deben
tener
la
fecha
no
anterior
a
tres
meses
respecto
a
la
fecha
de
presentación
de
la
solicitud.
6.
En
la
solicitud
el
solicitante
debe:
a)
indicar
las
propias
generalidades
exactas
y
completas
y
eventualmente
también
la
de
los
menores
a
los
cuales
se
solicita
extender
la
naturalización
a
los
fines
del
artículo
4;
b)
declarar
de
querer
renunciar
espontáneamente
a
otra
ciudadanía
en
poseso,
en
caso
de
ser
admitido
a
la
naturalización.
7.
La
solicitud
y
la
correspondiente
documentación
son
entregadas
en
la
Secretaria
de
Estado
por
los
Asuntos
Internos
que
entrega
recibo.
8.
Las
declaraciones
dadas
en
las
solicitudes
son
verificados
por
el
Colegio
del
cual
el
artículo
7,
directamente
o
a
través
controles
demandados
a
las
oficinas
competentes
a
las
relativas
documentaciones
y
certificaciones.
Art.
6
(Cumplimientos
relativos
a
la
presentación
de
las
solicitudes)
1.
Las
solicitudes
y
los
documentos
a
estas
adjuntos
son
en
hoja
libre
de
sello.
Tal
tributo
es
sustituido
por
un
impuesto
del
importe
de
Euro
200,00
a
depositar
en
la
Oficina
del
Registro
y
Conservatoria
o
en
los
entes
bancarios.
Art.
7
(Colegio
y
examen
de
las
solicitudes)
1.
Las
solicitudes
son
examinadas
por
Colegio
expresamente
constituido
por
tres
magistrados
designados
por
el
Magistrado
Dirigente
del
Tribunal.
El
Colegio
es
asistido
por
un
Canciller
con
funciones
de
redactor
de
actas.
2.
La
Secretaría
de
Estado
por
los
Asuntos
Internos
asegura
la
entrega
de
las
solicitudes
al
Colegio
dentro
de
los
15
días
de
la
fecha
de
recibida
la
solicitud.
3.
El
Colegio,
en
virtud
del
resultado
de
las
solicitudes,
deroga
el
acta
de
lo
que
resulte
de
la
lista
de
solicitantes
que
son
en
poseso
de
los
requisitos
para
obtener
la
naturalización.
El
Colegio
transmite
el
acta
a
la
Oficina
Secretaría
Institucional,
antes
del
14
de
diciembre
2012.
Art.
8
(Entrega
de
la
naturalización)
1.
El
Consejo
Grande
y
General
concede
la
naturalización
mediante
toma
del
acta
de
lo
expresado
por
el
artículo
precedente.
2.
La
toma
del
acta
es
enviada
por
la
Oficina
Secretaría
Institucional
a
cada
uno
de
los
interesados
y
al
Oficial
de
Estado
Civil
que
provee
a
la
inscripción
del
interesado
en
los
registros
de
la
ciudadanía
donde
comunicación
a
la
Autoridad
extranjera
competente.
Art.
9
(Juramento
y
renuncia
a
las
otras
ciudadanías
poseídas)
1.El
ciudadano
naturalizado
debe
prestar
el
juramento
de
fidelidad
a
la
Republica
prescripto
por
la
Rubrica
XL
del
Libro
V
de
las
Leges
Statutae.
2.
En
el
acto
de
juramento
el
ciudadano
naturalizado
deberá
exhibir
la
documentación
de
la
correspondiente
documentación
a
los
competentes
entes
u
oficinas
extranjeras
de
la
solicitud
de
renuncia
a
las
otras
ciudadanías
poseídas.
El
ciudadano
naturalizado
debe
además
declarar,
en
el
acto
de
juramento,
bajo
su
responsabilidad
civil
y
penal,
de
no
ser
en
poseso
de
otras
ciudadanías.
3.
La
falta
del
juramento,
salvo
casos
por
fuerza
mayor
documentados,
comporta
automáticamente
la
anulación
de
la
concesión
de
la
ciudadanía.
4.
Dentro
del
término
perentorio
de
un
año
desde
el
juramento
o,
por
los
menores
de
los
cuales
el
artículo
4,
desde
el
cumplimiento
de
la
mayoría
de
edad,
debe
ser
formalizada
en
manera
definitiva
la
pérdida
de
las
ciudadanías
en
poseso,
pena
la
anulación
del
interesado
de
los
Registros
de
la
Ciudadanía.
Art.
10
(Cumplimientos
de
la
Oficina
de
Registro
Civil)
1.
El
Oficial
del
Registro
Civil
provee
en
breve
a
anotar
en
los
registros
de
la
ciudadanía
la
prestación
del
juramento
y
la
transmisión
de
la
renuncia
a
la
ciudadanía
o
ciudadanías
en
poseso
a
los
fines
del
artículo
9.
2.
El
Oficial
del
Registro
Civil
procede
a
la
anulación
del
interesado
en
los
Registros
de
la
Ciudadanía
en
caso
de,
dentro
del
término
perentorios
de
un
año
desde
el
juramento
o
del
cumplimiento
de
la
mayoría
de
edad
no
formalizada
en
manera
definitiva
la
pérdida
de
otras
ciudadanías
en
poseso.
Art.
11
(Sanciones)
1.
Quien
a
los
fines
de
la
adquisición
de
la
ciudadanía
entrega
declaraciones
no
verdaderas
o
produce
documentos
falsos
es
penado
a
norma
de
las
vigentes
disposiciones
del
Código
Penal
y
queda
anulada
la
naturalización
concedida.
2.
El
público
oficial
que
entrega
declaraciones
no
verdaderas
o
certificaciones
y
documentaciones
falsas
a
los
fines
de
la
naturalización
de
la
presente
ley
es
punido
a
norma
de
las
vigentes
disposiciones
del
Código
Penal
e
de
las
vigentes
normas
de
disciplina.
3.La
anulación
de
los
registros
de
la
ciudadanía
seguido
de
condena
por
los
casos
de
los
incisos
1
y
2
es
efectuada
por
el
Oficial
del
Registro
Civil
inmediatamente
después
del
pasaje
a
juicio
de
la
sentencia
penal
que
dispone
la
condena.
El
juez
penal
tiene
la
obligación
de
notificar
y
dar
comunicación
necesaria
a
los
fines
del
cumplimiento
de
lo
expresado
en
el
presente
inciso,
vigilando
sobre
su
tempestiva
ejecución.
Art.12
(Naturaleza
originaria
de
la
ciudadanía
sanmarinense)
1.
Pueden
solicitar
la
naturaleza
originaria
de
la
ciudadanía
sanmarinense
aquellos
quienes
devengan
ciudadanos
sanmarinenses
naturalizados,
si
son
hijos
de
madre
nacida
sanmarinense
por
origen
que
haya
o
no
haya
sido
beneficiada
por
las
leyes
de
reintegro
o
sobre
la
reasunción
de
la
ciudadanía.
2.
La
solicitud
se
presenta
al
Oficial
del
Registro
Civil
que,
efectuadas
las
evaluaciones
pertinentes,
procede
sin
ulteriores
formalidades
a
la
actualización
de
las
actas
de
Estado
Civil
de
los
artículos
8
y
9
de
la
Ley
del
12
de
agosto
de
1946
n.43
del
interesado
así
como
también
de
las
actas
de
los
descendientes
que
hayan
hecho
expresa
solicitud,
según
las
normas
y
los
principios
en
materia
de
ciudadanía.
El
interesado
no
está
obligado
al
cumplimiento
de
lo
expresado
en
el
artículo
9
en
caso
de
que
la
solicitud
y
el
resultado
positivo
de
las
evaluaciones
se
realicen
en
fecha
anterior
a
los
mencionados
cumplimientos.
Art.
13
(Normas
transitorias)
1.
El
Oficial
del
Registro
Civil,
bajo
petición
de
los
interesados,
está
autorizado
a
reinscribir
en
los
Registros
de
la
Ciudadanía
a
aquellos
quienes,
teniendo
facultad
a
los
fines
de
la
ley,
no
hayan
dado
la
declaración
de
querer
mantener
la
ciudadanía
sanmarinense
dentro
de
los
términos
previstos
por
la
presente
Ley.
La
solicitud
debe
ser
presentada
personalmente
en
la
Oficina
del
Registro
Civil
o
delante
de
Autoridad
Diplomática
y
consular
dentro
del
término
perentorio
del
30
de
septiembre
2012.
2.
La
Comisión
Electoral
está
autorizada
a
efectuar
la
eventual
revisión
extraordinaria
de
las
listas
electorales
que
será
necesaria
a
los
fines
de
la
participación
de
los
ciudadanos
naturalizados
en
virtud
de
la
presente
ley
a
la
próxima
consulta
electoral.
Art.
14
(Entrada
en
vigencia)
1.
La
presente
ley
entra
en
vigor
el
decimoquinto
día
sucesivo
a
aquel
de
su
legal
publicación.
Fecha
de Nuestra Residencia, día 30 marzo 2012/1711 d.F.R.
LOS
CAPITANES
REGENTES
Gabriele
Gatti – Matteo Fiorini
EL
SECRETARIO
DE
ESTADO
POR
ASUNTOS
INTENOS
Valeria
Ciavatta.
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