martes, 24 de abril de 2012

Ley de Ciudadanía Marzo 2012







República de San Marino


Nosotros Capitanes Regentes
La Serenísima República de San Marino




Visto el articulo 4 de la Ley Constitucional n. 185/2005 y el articulo 6 de la Ley Calificada n, 186/2005;
Promulgamos y enviamos a publicar la siguiente Ley ordinariA aprobada por el Consejo Grande y General en la sesión del 21 de marzo 2012:

LEY 30 MARZO 2012. N.35


Disposiciones Extraordinarias sobre la Naturalización




Art. 1
(Generalidades)

1. La ciudadanía sanmarinense por naturalización es concedida en vía extraordinaria por el Consejo Grande y General a los fines de las normas de la presente Ley.

Art. 2
(Requisitos)

2.El ciudadano de estado extranjero o apátrida puede solicitar ser naturalizado ciudadano sanmarinense si está en posesión de los siguientes requisitos:
a) estar inscripto, en fecha del 1° de abril y al momento de la solicitud en los registros de la población residente y estar, en tales fechas, efectivamente residiendo en el territorio de la República;
b) haber vivido efectivamente y continuamente en el territorio de la República en fecha del 1 de abril 2012 por al menos veinticinco años consecutivos si es ciudadano de Estado Extranjero, o por al menos diez años consecutivos si es apátrida, o por al menos dieciocho años consecutivos si fue residente en territorio sanmarinense desde el nacimiento y sin interrupción;
c) no haber reportado, en la Republica o en el exterior, con sentencia pasada de Cosa juzgada, condena penal a la pena de prisión o el interdicto de las oficinas publicas superiores a un año per delito no culposo.
2. Para el conyugue extranjero de ciudadano sanmarinense el periodo de estadía efectiva es de quince años consecutivos, con la condición de que no esté pendiente o en proceso terminado de separación conyugal o de nulidad o de ruptura o cese de los efectos civiles del matrimonio. Puede acceder a la naturalización como declarado en el presente articulo también el conyugue de ciudadano sanmarinense fallecido anteriormente al termino de la presentación de la solicitud de naturalización.
3. La decisión sobre la solicitud de naturalización presentada por quien esta sometido a un proceso penal queda suspendida hasta tanto pase a juicio la relativa sentencia o bien el proceso sea definitivamente archivado.
4. La decisión sobre la solicitud de naturalización presentada por un sujeto por el cual esté en curso un proceso judicial a los fines de confirmar la condición de apátrida queda suspendida hasta tanto sea pasada a juicio la relativa sentencia.



Art. 3
(Residencia)

1. A los fines de la presente Ley, se entiende por residencia exclusivamente la posesión de la residencia anagrafica, y también la posesión del permiso de estadía ordinario o especial continuativo.
2. La residencia deberá resultar por la correspondiente declaración del Registro Civil por la residencia anagrafica, y de la Gendarmería por el permiso de estadía y por la residencia efectiva y continuativa.

Art. 4
(Efectos sobre los hijos menores)

1. Los efectos de la naturalización se extienden inmediatamente a los hijos menores del progenitor naturalizado que haya realizado la solicitud, con la condición de que sean residentes a la fecha de la solicitud.
2.El inciso que precede se aplica también al menor el cual su progenitor , que habría tenido derecho a la naturalización cumpliendo los requisitos en referencia a la fecha de abril 2012, haya fallecido antes de la fecha de vencimiento del término de la presentación de la solicitud sin haberla presentado.
3. La solicitud de naturalización para los menores es presentada por quien ejercita la potestad o por el tutor, o bien el procurador especial nominado por el Comisario de la Ley como juez tutelar. Estos prestan, a cuenta de los menores, juramento al artículo 9 ofreciendo declaración de querer renunciar a las otras ciudadanías poseídas a los fines de la presente ley.
4.El menor naturalizado a los fines del inciso 1 o 2 mantiene la ciudadanía sanmarinense adquirida si dentro del termino perentorio de doce meses de alcanzada la mayoría de edad completa, por cuanto previsto por el articulo 9, la renuncia a las otras ciudadanías en poseso.


Art. 5
(Solicitud)

1. La solicitud de naturalización es presentada a la Secretaria de Estado por los Asuntos Internos hasta el 31 de octubre 2012, sobre la base de formularios a tal fin realizados.
2. La solicitud debe contener la indicación de presupuestos en base a los cuales el interesado solicita la concesión de la ciudadanía e y la autocertificación relativa a :
a) datos de nacimiento, con los datos de los progenitores por el menor como lo mencionado en el inciso 2 del artículo 4.
b) estado de familia;
c) residencia o permiso de estadía ordinario o especial continuativo, con indicación de la correspondiente duración;
d) efectiva dirección de residencia con indicación de la correspondiente duración;
e) ciudadanía y datos anagrafes del conyugue así como también la permanencia del estado conyugal y no pendiente de proceso de separación conyugal o de nulidad o ruptura o cese de los efectos civiles del matrimonio; o bien la muerte del conyugue, para los casos del inciso 2 del articulo 2.
f) caros pendiente;
g) ausencia de las condiciones del artículo 2, inciso 1, letra c);
3. A la solicitud deben adjuntarse:
a) el recibo, en original o copia autentificada, con el pago del impuesto como especificado en el artículo 6;
b) copia integral autentificada del acta de matrimonio por el caso del inciso 2, articulo 2; cuando el matrimonio haya sido efectuado en el exterior;
c) los certificados en original del estado extranjero, o de los estados extranjeros, de origen o de eventuales anteriores residencias, correspondientes a los precedentes penales y a los cargos penales pendientes.
d) para el apátrida, copia autentificada de sentencia con confirmación del pasaje a juicio, emitida por el Tribunal de la Republica de San Marino, que certifique el status de apátrida;
e) para el menor del cual el articulo 4, inciso 1 que sea habitante pero no residente, el certificado de nacimiento otorgado por el Estado extranjero con la indicación de los datos de los progenitores.
4. El interesado puede adjuntar a la solicitud la documentación requerida en el inciso 2 cuando no desee efectuar las correspondientes declaraciones sustitutivas.
5. Los certificados adjuntos deben tener la fecha no anterior a tres meses respecto a la fecha de presentación de la solicitud.
6. En la solicitud el solicitante debe:
a) indicar las propias generalidades exactas y completas y eventualmente también la de los menores a los cuales se solicita extender la naturalización a los fines del artículo 4;
b) declarar de querer renunciar espontáneamente a otra ciudadanía en poseso, en caso de ser admitido a la naturalización.
7. La solicitud y la correspondiente documentación son entregadas en la Secretaria de Estado por los Asuntos Internos que entrega recibo.
8. Las declaraciones dadas en las solicitudes son verificados por el Colegio del cual el artículo 7, directamente o a través controles demandados a las oficinas competentes a las relativas documentaciones y certificaciones.



Art. 6
(Cumplimientos relativos a la presentación de las solicitudes)

1. Las solicitudes y los documentos a estas adjuntos son en hoja libre de sello. Tal tributo es sustituido por un impuesto del importe de Euro 200,00 a depositar en la Oficina del Registro y Conservatoria o en los entes bancarios.


Art. 7
(Colegio y examen de las solicitudes)

1. Las solicitudes son examinadas por Colegio expresamente constituido por tres magistrados designados por el Magistrado Dirigente del Tribunal. El Colegio es asistido por un Canciller con funciones de redactor de actas.
2. La Secretaría de Estado por los Asuntos Internos asegura la entrega de las solicitudes al Colegio dentro de los 15 días de la fecha de recibida la solicitud.
3. El Colegio, en virtud del resultado de las solicitudes, deroga el acta de lo que resulte de la lista de solicitantes que son en poseso de los requisitos para obtener la naturalización. El Colegio transmite el acta a la Oficina Secretaría Institucional, antes del 14 de diciembre 2012.


Art. 8
(Entrega de la naturalización)

1. El Consejo Grande y General concede la naturalización mediante toma del acta de lo expresado por el artículo precedente.
2. La toma del acta es enviada por la Oficina Secretaría Institucional a cada uno de los interesados y al Oficial de Estado Civil que provee a la inscripción del interesado en los registros de la ciudadanía donde comunicación a la Autoridad extranjera competente.








Art. 9
(Juramento y renuncia a las otras ciudadanías poseídas)

1.El ciudadano naturalizado debe prestar el juramento de fidelidad a la Republica prescripto por la Rubrica XL del Libro V de las Leges Statutae.
2. En el acto de juramento el ciudadano naturalizado deberá exhibir la documentación de la correspondiente documentación a los competentes entes u oficinas extranjeras de la solicitud de renuncia a las otras ciudadanías poseídas. El ciudadano naturalizado debe además declarar, en el acto de juramento, bajo su responsabilidad civil y penal, de no ser en poseso de otras ciudadanías.
3. La falta del juramento, salvo casos por fuerza mayor documentados, comporta automáticamente la anulación de la concesión de la ciudadanía.
4. Dentro del término perentorio de un año desde el juramento o, por los menores de los cuales el artículo 4, desde el cumplimiento de la mayoría de edad, debe ser formalizada en manera definitiva la pérdida de las ciudadanías en poseso, pena la anulación del interesado de los Registros de la Ciudadanía.

Art. 10
(Cumplimientos de la Oficina de Registro Civil)

1. El Oficial del Registro Civil provee en breve a anotar en los registros de la ciudadanía la prestación del juramento y la transmisión de la renuncia a la ciudadanía o ciudadanías en poseso a los fines del artículo 9.
2. El Oficial del Registro Civil procede a la anulación del interesado en los Registros de la Ciudadanía en caso de, dentro del término perentorios de un año desde el juramento o del cumplimiento de la mayoría de edad no formalizada en manera definitiva la pérdida de otras ciudadanías en poseso.


Art. 11
(Sanciones)

1. Quien a los fines de la adquisición de la ciudadanía entrega declaraciones no verdaderas o produce documentos falsos es penado a norma de las vigentes disposiciones del Código Penal y queda anulada la naturalización concedida.
2. El público oficial que entrega declaraciones no verdaderas o certificaciones y documentaciones falsas a los fines de la naturalización de la presente ley es punido a norma de las vigentes disposiciones del Código Penal e de las vigentes normas de disciplina.
3.La anulación de los registros de la ciudadanía seguido de condena por los casos de los incisos 1 y 2 es efectuada por el Oficial del Registro Civil inmediatamente después del pasaje a juicio de la sentencia penal que dispone la condena. El juez penal tiene la obligación de notificar y dar comunicación necesaria a los fines del cumplimiento de lo expresado en el presente inciso, vigilando sobre su tempestiva ejecución.
Art.12
(Naturaleza originaria de la ciudadanía sanmarinense)

1. Pueden solicitar la naturaleza originaria de la ciudadanía sanmarinense aquellos quienes devengan ciudadanos sanmarinenses naturalizados, si son hijos de madre nacida sanmarinense por origen que haya o no haya sido beneficiada por las leyes de reintegro o sobre la reasunción de la ciudadanía.
2. La solicitud se presenta al Oficial del Registro Civil que, efectuadas las evaluaciones pertinentes, procede sin ulteriores formalidades a la actualización de las actas de Estado Civil de los artículos 8 y 9 de la Ley del 12 de agosto de 1946 n.43 del interesado así como también de las actas de los descendientes que hayan hecho expresa solicitud, según las normas y los principios en materia de ciudadanía. El interesado no está obligado al cumplimiento de lo expresado en el artículo 9 en caso de que la solicitud y el resultado positivo de las evaluaciones se realicen en fecha anterior a los mencionados cumplimientos.





Art. 13
(Normas transitorias)

1. El Oficial del Registro Civil, bajo petición de los interesados, está autorizado a reinscribir en los Registros de la Ciudadanía a aquellos quienes, teniendo facultad a los fines de la ley, no hayan dado la declaración de querer mantener la ciudadanía sanmarinense dentro de los términos previstos por la presente Ley. La solicitud debe ser presentada personalmente en la Oficina del Registro Civil o delante de Autoridad Diplomática y consular dentro del término perentorio del 30 de septiembre 2012.
2. La Comisión Electoral está autorizada a efectuar la eventual revisión extraordinaria de las listas electorales que será necesaria a los fines de la participación de los ciudadanos naturalizados en virtud de la presente ley a la próxima consulta electoral.


















Art. 14
(Entrada en vigencia)

1. La presente ley entra en vigor el decimoquinto día sucesivo a aquel de su legal publicación.




Fecha de Nuestra Residencia, día 30 marzo 2012/1711 d.F.R.















LOS CAPITANES REGENTES
Gabriele Gatti – Matteo Fiorini












EL SECRETARIO DE ESTADO POR ASUNTOS INTENOS
Valeria Ciavatta.